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Guía para solicitar la recuperación de tus años de cotización por antiguas prácticas formativas
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha modificado los requisitos mediante los cuales los ciudadanos podrán recuperar hasta cinco años de cotización de sus prácticas formativas.
Las últimas modificaciones a esta medida han entrado en vigor el pasado 2 de agosto, después de que se publicaran en el BOE.
Además, los ciudadanos que ya hubieran solicitado el rescate de la cotización entre el pasado mayo de 2024, cuando entró en vigor la normativa inicial, y el 2 de agosto, cuando se publicaron las modificaciones, podrán acogerse de igual manera a estas últimas, más ventajosas a nivel de costes.
¿Quién puede recuperar años de cotización?
La nueva normativa está pensada para aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos.
Las prácticas formativas han de ser de los siguientes tipos:
• Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
• Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.
• Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
• Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
No podrán suscribir este convenio especial, los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, permite su suscripción.
¿Cuántos años de cotización por antiguas prácticas formativas se pueden recuperar?
Está aprobado el rescate íntegro de hasta 5 años, es decir, pueden recuperarse hasta 1.825 días de cotización. Quienes ya hubieran recuperado dos años de cotizaciones en virtud de la regulación de 2011, también podrán beneficiarse de este nuevo convenio.
Ello sin perjuicio de que las personas que hubieran participado como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título y, asimismo, como doctorandas en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, puedan solicitar también convenio especial, hasta un máximo de 1.825 días.
¿Hasta cuándo se podrá solicitar la recuperación?
Hasta el 31 de diciembre de 2028 las personas interesadas podrán solicitar suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma previa al pago de la cotización que les correspondiera.
¿Cuánto habrá que pagar para poder recuperar estas cotizaciones?
La base de cotización tendrá en cuenta la de referencia del año en el que se llevó a cabo la actividad y no la de 2024. La norma retoma la fórmula de cálculo de la cuota a ingresar, que ya se pactó para este tipo de convenios en 2011 y que consiste en tomar la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente cuando se realizaron las prácticas en lugar de la de este año.
Esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros/mes aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006.
Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.
¿Se puede pagar a plazos?
El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar de una sola vez (dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial) o podrá fraccionarse en hasta el doble del período que se pretende recuperar, con un máximo de 84 mensualidades (7 años).
En cualquier caso, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta.
Las personas que ya hayan solicitado el rescate de sus cotizaciones ¿pueden acogerse a las nuevas condiciones?
Sí, los estudiantes en prácticas que ya hayan solicitado el rescate de la cotización correspondiente a sus periodos becados acogiéndose a la normativa anterior (BOE 1 de mayo) también podrán acogerse a estas nuevas condiciones más ventajosas, que suponen menos costes para los solicitantes y que, además, suponen poder efectuar este rescate por más tiempo.
¿Cómo presentar la solicitud de suscripción de este convenio especial?
Se puede presentar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones” de la web de la Seguridad Social.
Puedes acceder a toda la documentación necesaria en este enlace.
El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses. El silencio administrativo supondrá su estimación.
Puedes encontrar más información en la web de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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