Consejo de administración
Un Consejo de Administración es el órgano de administración y representación de la sociedad que se encuentra formado por varios individuos. Es aquel que vela por los derechos de todos los asociados y por el buen funcionamiento de la organización.
Normalmente un consejo de administración cuenta con un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12 que ejercerá colegiadamente la representación de la sociedad. El Consejo no tiene por qué estar formado necesariamente por socios de la organización. No obstante, pueden o no participar en él.
En principio, todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración pueden ser delegadas. Sin embargo, la Ley establece algunas como indelegables, como:
-Determinación de las políticas de la organización
-Formulación de las cuentas anuales y presentación en Junta
-Nombramiento y cese de los Consejeros-Delegados
-Convocatoria de las asambleas
-Cualquier otra señalada en los estatutos de la sociedad
Funciones de los Consejos de Administración
-Definir la visión estratégica de la asociación y proveer las herramientas necesarias
-Aprobación de alianzas estratégicas
-Asegurar la creación de valor y el cumplimiento del objeto social
-Establecer y controlar los presupuestos de la organización y sus proyecciones financieras.
-Formular Cuentas Anuales
-Convocar la Junta General
-Control y supervisión de la labor de otros miembros
-Autorizar nuevos asociados
Administración única
En comparativa con el Consejo de Administración que se constituye por varios individuos, el cargo de administrador único representa un poder casi ilimitado en la empresa, pero conlleva también obligaciones y responsabilidades que incluso pueden tener consecuencias penales; como aquellas en que se incurre en conflictos de intereses.
En qué consiste el puesto de administrador único:
-El administrador único es el representante de la organización y, por tanto, actúa en su nombre tanto para realizar operaciones financieras, administrativas como para cualquier otra iniciativa o decisión trascendente que adopte la organización.
-La duración del cargo es indefinida, salvo que se estipule lo contrario en los estatutos, pero puede ser cesado en cualquier momento por la asamblea general. También puede dimitir.
-Las responsabilidades, si bien es cierto que tiene unas prerrogativas ilimitadas (si no se recortan en los estatutos), tiene la obligación de “actuar diligentemente”.
Actuar diligentemente
La ley exige que el administrador debe “actuar diligentemente”, es decir:
-Ser honesto y actuar de buena fé
-Ser leal a la sociedad (no puede hacer competencia)
-No aprovechar oportunidades de negocio en beneficio propio
-No sacar partido de su condición de administrador para realizar negocios personales
-Desempeñar las funciones con libertad de criterio e independencia respecto a vinculaciones con terceros
-Deber de secreto sobre la información sensible de la sociedad, incluso después de haber cesado en su cargo.
Entre sus principales funciones:
-Convocar juntas
-Llevar la contabilidad
-Realizar labores administrativas
-Tomar decisiones y representar actos en cumplimiento al objeto social de la organización
-Firmar acuerdos y contratos
-Adecuada dedicación al cargo
-Entre muchos otros…
Contar con un administrador único no es una tare fácil ya que debe desempeñarse por una persona con múltiples conocimientos y habilidades, así como debe respaldarse del asesoramiento adecuado ya que el trabajo que usualmente se desarrolla por varios individuos se convierte en una obligación de uno solo.
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