Debes considerar que,
NÚMERO 1. Las persona físicas en RESICO están sujetas a una retención del 1.25% cuando presten servicios de arrendamiento a empresas personas morales
NÚMERO 2. Todas las retenciones deben estár amparadas por un CFDI que deberá emitir la persona moral al RESICO PF.
NÚMERO 3. El CFDI permitirá respaldar la transacción y considerar el impuesto como ya pagado en la declaraciones provisionales.
NÚMERO 4. En el caso de arrendamiento las personas morales también deberán realizar una retención de IVA por dos terceras partes del 16 %, es decir 10.66 %.
Por lo que sí, aparte de retención de ISR también estás sujeto a una retención de IVA.
NÚMERO 5. Por último, considera que el arrendamiento de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos se encuentran exentos del impuesto al valor agregado.
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