Sí, una institución educativa puede ser considerada Donataria Autorizada.
Según el artículo 79 fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solo las instituciones de enseñanza que posean el RVOE y obtengan la autorización correspondiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden ser consideradas "no contribuyentes del ISR" y tributar bajo el Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos.
Ahora, aquí viene lo interesante.
Según el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal en 39/15R/N las instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, comprendidas en el Titulo III de la Ley del ISR no estarán obligadas a pagar ISR, por las cuotas de inscripción y colegiaturas pagadas por sus alumnos.
Ojo, esto no quiere decir que la inscripción y el pago colegiatura se considere un donativo, por lo que el contribuyente que desee deducir dicho pago deberá solicilitar el beneficio fiscal para deducir Colegiaturas.
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